25/10/11

¡ NUEVAMENTE SUSPENDIDAS ELECCIONES ESTUDIANTILES !


SUSPENDIDO EL ACTO DE VOTACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)


La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar de suspensión del acto de votación del proceso comicial para la escogencia de los órganos de gobierno y cogobierno estudiantil de La Universidad del Zulia (LUZ), en consecuencia, se suspendieron los comicios fijados para el 27 de octubre de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso.

El 24 de octubre de 2011 fue recibida ante la Sala del TSJ una acción de amparo autónomo interpuesta conjuntamente con solicitud de “amparo cautelar” por el estudiante Ulises Ramón Rivero Pargas, contra las actuaciones de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia, en el marco del referido proceso electoral.

En primer término la Sala del Alto Juzgado del país se pronunció sobre la admisión de la acción de amparo y constató que la misma no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual fue admitida y se acordó tramitarla conforme al procedimiento establecido por el TSJ, en Sala Constitucional, mediante decisión del 1º de febrero de 2000.

Agrega la sentencia que la Sala Electoral ordenó librar boleta de citación a la Comisión Electoral de LUZ y librar oficio al Ministerio Público. Además, ordenó notificar al Rector de la mencionada casa de estudios.

Al pronunciarse sobre el amparo cautelar” solicitado en el presente caso, la Sala Electoral constató que se esgrimieron una serie de situaciones, entre ellas: la violación del cronograma electoral al extender el lapso de postulaciones en beneficio de una parcialidad política; que en varias facultades, núcleos y escuelas de La Universidad del Zulia no hay actividades académicas durante la semana del 24 al 28 de octubre de 2011.

Agregó Ulises Rivero Pargas que hay una negativa recurrente de la Comisión Electoral de La Universidad del Zulia a recibir la lista de postulados por el movimiento estudiantil “Perspectiva 8” y que no ha sido publicada la lista de los candidatos que van a participar en las elecciones de los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno y cogobierno de LUZ, a pesar de haber extendido el lapso de postulaciones hasta el día 20 de octubre de 2011, lo cual impide la eventual impugnación de aquellos que estén incursos en alguna causal de inelegibilidad.

Sobre lo anterior, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia luego de estudiar el caso señaló en su sentencia que “del análisis de los autos resulta evidenciada la existencia de la presunción grave de amenaza de violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación del solicitante, así como de los estudiantes de La Universidad del Zulia, por lo cual concluye que en el presente caso se configura el fumus boni iuris constitucional.”

Acerca  del otro requisito necesario para que se acuerde una medida cautelar, a saber, el periculum in mora, señala la Sala que en vista de que ha sido evidenciada la presunción grave de violación de derechos constitucionales, concluyó que “el referido requisito también se encuentra verificado en la presente causa, en atención al criterio jurisprudencial (…)”, por lo que se declaró procedente el “amparo cautelar” solicitado.

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